La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 15), establece en su artículo 14.3 que los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extenderán diligencia de su actuación en el Libro de Visitas que debe existir en cada centro de trabajo, con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Resolución 11-4-2006 Libro de Visitas de la ITSS (Convencional – en papel) (BOE 26-4-2006)
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, en adelante técnicos habilitados, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la citada Resolución.
Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable. El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados.
¿Dónde adquirirlo?. Para consultas sobre donde adquirir el Libro de Visitas convencional (en papel), podrán ponerse en contacto con la INSPECCIÓN PROVINCIAL correspondiente; Apartado: Quiénes somos < Estamos muy cerca) donde les indicarán los establecimientos más cercanos donde adquirirlo.
¿Cómo diligenciar el libro?. Cada ejemplar del Libro de Visitas convencional (en papel) DEBERÁ SER HABILITADO POR EL JEFE DE LA INSPECCIÓN DE LA PROVINCIA en que radique el centro de trabajo (Ver direcciones en el enlace anteriormente señalado). Para ello se deberá acudir a la citada Inspección Provincial con el citado Libro de Visitas en el que se habrán cumplimentado los datos de empresa.
El Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo
El libro de visitas es uno de los documentos imprescindibles que debes tener ante la visita de una inspección de trabajo, ya que es obligatorio tanto si trabajas desde casa como si trabajas fuera. En este artículo te damos las claves para su conocimiento y correcto uso, además te explicamos en que consiste el libro de visitas electrónico que sustituye al libro de visitas tradicional.
¿Qué es el libro de visitas?
El Libro de visitas es un libro obligatorio donde los inspectores anotan las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa. Los autónomos estáis obligados a disponer de un libro de visitas, tengáis o no trabajadores a vuestro cargo.
El libro de visitas se solicita a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en la que se encuentre el centro de trabajo de la empresa. El jefe de la inspección provincial, es el encargado de habilitar el libro de visitas, recogiéndolo en la primera hoja junto con los datos de la empresa propietaria del libro, además de sellar cada uno de sus folios. Cada folio del libro de visitas dispone de un duplicado, para que cuando los inspectores lleven a cabo su visita anoten las diligencias de la misma y así quedarse con la copia que acredite que han realizado la visita, y los detalles de la misma.
En caso de agotamiento del libro de visitas debes presentar el anterior como justificante de que se ha agotado, y así poder obtener uno nuevo. El libro de visitas completado debes conservarlo durante cinco años (contados a partir de que se produce la última diligencia) ya que ante la visita de la inspección pueden solicitártelo. Si no presentas el libro de visitas al inspector cuando te lo solicite, ya sea porque no dispongas del mismo o porque no lo has conservado durante el periodo establecido, es motivo de infracción.
¿Dónde puedo conseguir un Libro de visitas?
El Libro de visitas lo puedes conseguir en cualquier papelería. Ahora bien para que tenga validez ante la inspección de trabajo, ésta tiene que autorizártelo, y sellarte cada una de sus hojas, como te explicábamos anteriormente.
¿Qué sucede si pierdo el Libro de visitas?
En el caso de pérdida del Libro de Visitas o destrucción del mismo debes comunicarlo a la Inspección Provincial de Trabajo mediante una declaración escrita del representante legal de tu empresa alegando el motivo por el cual no presentas el libro, y en un plazo máximo de quince días proveerte de un nuevo libro.
¿Y si mi empresa tiene varios centros de trabajo?
Si tu empresa tiene varios centros de trabajo, estás obligado a tener un Libro de Visitas por cada centro de trabajo. Tan solo si tu empresa tiene centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días con 6 o menos trabajadores, no estás obligado a tener en estos centros el libro de visitas, siendo necesario solo que lo tengas en el centro donde se encuentre el domicilio social de la empresa.
¿Y en caso de que el domicilio social esté en una provincia distinta al centro de trabajo?
En el supuesto de que tu empresa tenga el domicilio social en una provincia y el centro de trabajo esté en otra, será el Jede de Inspección de la provincia correspondiente a tu centro de trabajo quien habilite o diga donde tiene que estar el Libro de visitas.
¿Si trabajo desde casa tengo que tener libro de visitas?
Como persona que realiza una actividad remunerada y por tanto susceptible de que la inspección de trabajo pueda por lo mismo exigirte obligaciones, tanto si tienes trabajadores a tu cargo como si no los tienes como si trabajas desde casa, estás obligado a tener un libro de visitas autorizado por la inspección donde se especifiquen tus datos como trabajador dado de alta en el RETA.
¿Que es el Libro de visitas electrónico (LVE)?
El Libro de Visitas Electrónico es una aplicación web a la cual puedes acceder desde internet, (por lo que no requiere ningún tipo de instalación en tu equipo) y donde se gestionan y recogen todas las actuaciones que lleve a cabo la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o bien los técnicos habilitados de las CCAA. Este LVE sustituye a los libros de visitas tradicionales, pero es necesario que solicites esta sustitución, ya que solo puedes usarlo si expresamente lo solicitas y se te autoriza para ello.
Actualmente el libro de visita electrónico solo está operativo en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra.
Requisitos para usar el Libro de Visitas Electrónico
Los requisitos que debes cumplir para tener el libro de visitas electrónico son los siguientes:
- Disponer de un equipo que tenga conexión a través de internet a la aplicación del LVe y que disponga de un lector de tarjetas inteligentes (smartcard) de forma que los inspectores o técnicos puedan usar sus tarjetas.
- Además debes instalar en tu equipo los drivers de reconocimiento de certificados electrónicos y el Certificado raíz del Ministerio de Trabajo e Inmigración
Para volver a usar el libro de visitas convencional es necesario dar de baja el LVe, y volver a solicitar el libro de visitas convencional para el centro o centros de trabajo de la empresa.
Solicitud de alta en el Libro de Visitas Electrónico
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